ecoceanosvolvamosalmar990px120.jpg
Image
INICIO PESCA ACUICULTURA ALTA MAR ECONOMIA MEDIO AMBIENTE CULTURA LABORAL ALIMENTOS
JUSTICIA APLICA CONVENIO 169 Y FALLA A FAVOR DE COMUNIDAD INDÍGENA CONTRA SALMONERA Imprimir E-Mail
losfiordos-pargua.jpg
La Corte establece que la empresa salmonera "Los Fiordos", con la complicidad de la Comisión de Medio Ambiente, vulnera los derechos de la comunidad Pepiukelen. En la localidad de Pargua, al sur de Puerto Montt, la compañía salmonera propiedad del holding Agrosuper ha ocupado territorios, ha usado el agua comunitaria, ha lanzado malos olores al aire, ha contaminado esteros y ha hostigado a los miembros de esta comunidad Mapuche.

Vea lo más destacado del Fallo en un análisis del Centro de Políticas Públicas

Región de Los Lagos, 30 de julio de 2010. (Ecoceanos News)--En un hecho histórico, luego de casi diez años de negación de justicia y un número similar de recursos rechazados, la comunidad mapuche huilliche Pepiukelen de Pargua, al sur de Puerto Montt, ganó en primera instancia un recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la empresa salmonera Los Fiordos del Holding Agrosuper. El fallo establece que la compañía, con la complicidad de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), vulnera los derechos de la comunidad.

La Corte de Apelaciones aplicó el Convenio 169 de la OIT, cuyas disposiciones otorgan un marco más amplio de derechos que hoy se reconocen a los pueblos originarios en Chile. “El concepto de tierras indígenas es hoy, por aplicación del artículo 13 N° 2 del Convenio 169, más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la  Ley indígena Nacional (19.253), y comprende además la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”, señala el fallo. 

El werkén de la comunidad, Francisco Vera Millaquén, dijo que “el año 2008 hicimos un trabajo muy arduo con parlamentarios para lograr la aprobación del Convenio 169 de la OIT y su posterior ratificación por el Estado chileno, por lo que hoy lo que estamos viendo es la cosecha del fruto de ese trabajo”.

Sin apoyo de abogados, el recurso fue presentado el 25 de febrero del presente año en contra de la compañía Los Fiordos. Pero luego contó con el respaldo de la Fundación Instituto Indígena, que a través del jurista Hugo Castro, quien alegó en Puerto Montt por primera vez una causa de una comunidad mapuche con el mismo resultado favorable que lograra a fines de 2009 con el caso de la machi Francisca Linconao en la Corte de Temuco. En la ocasión le fueron reconocidos derechos de uso de territorios a la autoridad espiritual y sanadora Mapuche, por sobre intereses de un latifundista.

Para Vera Millaquen, “si bien el fallo no es definitivo ya que el escollo más importante ahora es la Corte Suprema, sentimos que el trabajo serio y responsable, utilizando todas las vías que nos franqueaba la ley para dejar en evidencia las vulneraciones a nuestros derechos, ha dado como resultado este logro que ha sido también el más importante en los últimos años”.

NEGRO HISTORIAL DE LOS FIORDOS/AGROSUPER
La instalación de la empresa salmonera del Holding Agrosuper ha estado cuestionada desde un principio por las comunidades indígenas que denuncian que han existido irregularidades en aspectos legales de tipo ambiental, indígena y de uso de aguas. Además acusan que han sufrido hostigamientos y amenazas en su proceso de denuncia contra esta compañía. Estos reclamos fueron realizados a los tribunales chilenos donde recorrieron un largo camino hasta llegar a la Corte Suprema que no tramitó el caso por considerarlo extemporáneo.

El 2005 la comunidad Pepiukelén presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una denuncia por riesgo de desplazamiento y migración forzada a consecuencia de la instalación de plantas de harina de pescado, de propiedad de la empresa Los Fiordos, en territorios ancestrales de la localidad de Parqua. La comunidad indígena acusa que Los Fiordos ha contaminado el agua, la tierra y el aire. Dos años más tarde el organismo internacional acogió la presentación y solicitó al Estado chileno una respuesta formal respecto de los reclamos de la comunidad.

Se trata de una de las primeras ocasiones en que la CIDH interviene en un conflicto en Chile en que las acciones de compañías privadas atentan contra los derechos humanos de comunidades indígenas.

LOS PUEBLOS INDIGENAS DEBEN SER CONSULTADOS SIEMPRE
Un punto crucial de la sentencia del caso Pepiukelen, es que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt reafirma que el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas es una norma autoejecutable, que no requiere de ley para exigir su cumplimiento. "Tal derecho, como lo reconoce el Tribunal Constitucional Chileno, es auto ejecutable, esto es, no requiere de otra ley para que pueda invocarse ante los Tribunales", explica el fallo.

La Corte determina que "ya sea una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, los pueblos indígenas involucrados deben ser consultados, puesto que el Convenio 169 de la OIT consagra el derecho a la participación”.
De este modo, el tribunal se suma al correcto juicio de la Corte de Temuco en el caso Palguin, el cual fue revocado por la Corte Suprema ya que las autoridades ambientales habían aprobado una psicultura en territorio indígena sin haber realizado una consulta previa a las comunidades.

La comunidad Pepuikelen espera que esta vez la Corte Suprema no se doblegue nuevamente ante las presiones y confirme la sentencia de Puerto Montt.
Asimismo, reafirma que "una cuestión es el derecho a participación que consagra la Ley de Impacto Ambiental y una cuestión distinta es el derecho a participación que consagra el artículo 6 Nº 1 y 2 del Convenio 169".

COMPLICIDAD E ILEGALIDAD DE CONAMA
Para la comunidad Pepiukelén, este fallo también deja de manifiesto la complicidad con la que han actuado organismos del Estado, como CONAMA. “Es errado el informe en contrario de la CONAMA, ya que los actuales trabajos de dragado del lodo del fondo de la laguna y el hacer con dicho lodo una especie de barrera o dique a la laguna para permitir “acumular más agua”, constituye de por si un  acto ilegal y arbitrario, vulnerándose la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República”, dejando así de manifiesto que CONAMA no ha actuado apegado a la Ley en cada una de las respuestas entregada a la comunidad.

El Lonko de la comunidad, Manuel Vera Millaquen, dijo que “esperamos que con este fallo que por primera vez nos da la razón en nuestras demandas, se de cuenta el Estado de Chile y sus autoridades que no es lo mismo pertenecer a un pueblo originario que ser parte de un ‘mundo moderno’. Y además ser parte de un Estado que a pesar de los gestos e intenciones por saldar la deuda histórica, muchas autoridades y particulares poderosos continúa el avasallamiento y la negación. Por lo mismo, pedimos al Gobierno de turno que esté a la altura de quienes intentan reivindicarse hoy”.

La comunidad mapuche huilliche Pepuikelen brindó este triunfo como un homenaje simbólico a “nuestros hermanos Presos Políticos que luchan en medio de una huelga de hambre por la reivindicación de los derechos al territorio, que como lo ha reconocido este fallo, a la luz del Convenio 169 de la OIT, el concepto de tierras indígenas es hoy más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la  Ley 19.253, ya que comprende la totalidad del hábitat”.*****FIN*****

 
< Anterior   Siguiente >
[ RELACIONADOS ]
SE JUDICIALIZA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
CHILE NO PUEDE ELUDIR EL CONVENIO 169 BAJO NORMAS INTERNAS
CHILE NO PUEDE ELUDIR EL CONVENIO 169 BAJO NORMAS INTERNAS
"CHILE DEBE RECONOCER UNA VERDADERA AUTONOMÍA INDÍGENA SEGÚN EL CONVENIO 169"
Documento sin título
390x350.jpg
DIRECCIÓN DE ECOCEANOS: Providencia 365 of. 41, Providencia, Santiago de Chile - Fono: (56-2) 205 3855 - Fono Movil: 6-2258971