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GOBIERNO INGRESÓ INDICACIONES A LEY LONGUEIRA Y MANTIENE PRIVATIZACIÓN DE LOS PECES Imprimir E-Mail
longueira-junio2012.jpgDentro de los perfeccionamientos se contempla una redefinición de los Comités Científicos asesores y sus atribuciones, un fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca y la fórmula de cálculo del impuesto específico que deberán pagar los industriales con licencias clase A.

Valparaíso, 11 de junio del 2012. (Camara.cl/Radiodelmar)--  Dos paquetes de indicaciones fueron presentadas esta semana por el Gobierno ante la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en relación al proyecto  que modifica Ley General de Pesca. El gobierno mantiene su intento de privatizar las pesquerías y las indicaciones son solo en materia investigación científica, fortalecimiento institucional y calculo del llamado royalty pesquero. 

    Dentro de las modificaciones propuestas por el Gobierno se encuentran las deducciones que se podrán realizar a la cuota global de captura. Se propone la siguiente línea:
    1.- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
    2.- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

    Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

    Asimismo, se propone que la cuota global de captura deberá mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible y fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico. Cualquier modificación de la cuota deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.

    Las indicaciones también fijan requisitos para el tratamiento de pesquerías altamente migratorias y transzonales, en áreas de alta mar aledañas a la zona económica exclusiva; así como una serie de condiciones que deberá tener en cuenta la Subsecretaría para establecer planes de manejo para la administración de las pesquerías que tengan su acceso cerrado o sean declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente.

    Las nuevas propuestas del Ejecutivo también apuntan a un perfeccionamiento de las sanciones establecidas para los infractores y pormenorizan la base de cálculo del impuesto específico que tendrán que cancelar los titulares de licencias transables de pesca clase A. Este valor dependerá principalmente del número de toneladas que tengan derecho a extraer en el año correspondiente, expresado en dólares por tonelada, así como la especie explotada.

    A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, la indicación del Ejecutivo propone que el nuevo titular informe al Servicio de Impuestos Internos (SII) el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El SII podrá tasar el precio asignado conforme a las normas del Código Tributario.

    El Ejecutivo señala en sus nuevas propuestas que, las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ellas en favor de otras entidades inscritas. Para estos efectos, deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes.

    En materia de fiscalización y conforme a algunas observaciones presentadas en las audiencias, se propone que la habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque de las pesquerías, corresponda al Servicio Nacional de Pesca, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso. Además, se especifica un listado de causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo.

    En uno de los paquetes de indicaciones también se redefine el rol de los Comités Científicos Técnicos pesqueros (también se crean instancias similares en el área de acuicultura), señalando que “serán organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría (de Pesca) en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias”.

    Específicamente, los Comités deberán determinar: el estado de la pesquería; determinar los puntos biológicos de referencia; determinar el rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%. Además, se les podrá consultar respecto del diseño de las medidas de administración y conservación; y sobre la formulación de los planes de manejo.

    Finalmente, entre otras múltiples materias, se fortalece la institucionalidad del Servicio Nacional de Pesca, creándose las Subdirecciones de Comercio Exterior, Pesquerías, Administrativa y Jurídica.
 
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