Tribunal acoge recurso de protección contra excandidato a senador que acusó falsamente a pescadores artesanales y activistas de recibir $500 millones para boicotear la salmonicultura.
Coyhaique de Chile, 23 de junio de 2026 (Ecoceanos).- En un fallo que sienta un precedente relevante para la protección de quienes resguardan los territorios y ecosistemas de la Patagonia chilena, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por cuatro defensores ambientales de la Región de Aysén, ordenando la eliminación inmediata de publicaciones difamatorias difundidas en Facebook y TikTok en su contra.
Desinformación viral contra los defensores de los territorios patagónicos
El 24 de marzo de 2026, Manuel Benito Anabalón Jeldres -excandidato a senador por la circunscripción de Aysén, quien compitió en representación del pacto Cambio por Chile, integrado por el Partido Republicano, el Partido Nacional Libertario y el Partido Social Cristian, publicó un video en sus cuentas de redes sociales (@chilote.anabalon) en el que acusaba a los recurrentes de haber recibido 500 millones de pesos del gobierno noruego y de empresas salmoneras de ese país para «boicotear la producción de salmones en Chile». El contenido alcanzó al menos 60.000 visualizaciones, cerca de 99 comentarios y fue compartido 466 veces.
Los afectados son Daniel Arturo Caniullán Huentel, pescador artesanal de Melinka (Guaitecas); Nelson Rubén Millatureo Raín, comunicador independiente de Puerto Aguirre; Paolo Giovani Matissine Cabero, pescador artesanal de Caleta Andrade; y Peter Hartmann Samhaber, arquitecto de Coyhaique. Todos ellos, reconocidas voces en la defensa ambiental de Aysén.
Según la acusación del video, titulado «El tiempo me dio la razón era más amor a los 500 millones que a la madre naturaleza», los cuatro defensores habrían actuado movidos más por el lucro que por convicción, calificándolos peyorativamente como «pachamámicos», «angelitos» y personas que operan «a punta de mentiras y engaños» para «lucrar con el medio ambiente».
El origen: Reportaje de TVN con una tendenciosa narrativa en beneficio de los intereses salmoneros
La Corte estableció que las acusaciones tuvieron su origen en una interpretación maliciosa de un reportaje emitido por TVN el 22 de marzo de 2026 en horario prime. Bajo el relato de una supuesta «guerra bajo el agua», el programa del canal estatal abordó de manera tendenciosa los conflictos por el control del borde costero entre la industria salmonera, comunidades indígenas y organizaciones locales de Aysén, instalando la idea de una injerencia extranjera orquestada para promover ese conflicto.
En ese marco, el reportaje mencionó financiamiento de la organización noruega Ayuda Popular Noruega hacia comunidades de la región, omitiendo deliberadamente precisar que dicha cooperación se desarrolló entre 2008 y 2014 -hace más de una década-, sugiriendo en cambio que aún influiría en los actuales conflictos territoriales. Con esa omisión, TVN entregó munición narrativa a quienes buscan deslegitimar la resistencia de pescadores artesanales y comunidades Mapuche Lafkenche frente a una megaindustria transnacional que, en paralelo, desinforma y presiona en el Parlamento para debilitar la Ley Lafkenche (Ley 20.249), normativa vigente desde hace 18 años que reconoce los derechos consuetudinarios de las comunidades costeras.
En ningún momento el reportaje atribuyó la recepción de esos fondos a título personal a ninguno de los cuatro defensores. Pese a ello, el recurrido personalizó las imputaciones, apuntando directamente a ellos ante decenas de miles de seguidores.
La decisión del tribunal: el límite de la libertad de expresión
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por la ministra presidenta Natalia Rencoret Oliva y los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Moisés Aedo Mora, determinó por mayoría que las expresiones del recurrido excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de opinión, al incorporar imputaciones específicas y falsas sobre conductas deshonestas, sin respaldo fáctico alguno.
El fallo destacó que el hecho de que el recurrido haya basado sus dichos en un reportaje televisivo no lo exime de responsabilidad, pues dicho reportaje nunca atribuyó directamente esos recursos a los afectados. La Corte también rechazó el argumento de que las publicaciones habrían sido eliminadas previamente, señalando que, según reconoció el propio abogado defensor en estrados, fueron borradas recién durante la mañana del día de la vista de la causa. Estableció, además, un principio relevante en cuanto a que la supresión unilateral posterior del contenido dañino no extingue la perturbación ya causada ni priva al tribunal de actuar.
«La afectación ocasionada al derecho a la honra de los recurrentes no se extingue automáticamente con la eliminación posterior de las publicaciones», señaló el tribunal, advirtiendo que permitir lo contrario equivaldría a dejar la protección constitucional en manos de quien cometió el acto lesivo.
Lo que ordenó la Corte
El tribunal ordenó al recurrido eliminar la publicación de Facebook y de cualquier otra plataforma donde haya sido replicada, y abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones o mensajes de igual o similar tenor en redes sociales o cualquier otro medio de difusión análogo. La condena incluye el pago de costas.
El fallo fue acordado con una prevención del ministro Luis Moisés Aedo Mora, quien, si bien concurrió a ordenar la eliminación del contenido, estimó que la prohibición de publicaciones futuras podía colisionar con la garantía constitucional de libertad de expresión sin censura previa, consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución.
Abogada Karina Riquelme: Una sentencia con resonancia para los defensores del territorio
Para quienes trabajan en la defensa ambiental de la Patagonia, este fallo tiene una dimensión que trasciende lo jurídico. Como planteó la abogada patrocinante Karina Riquelme Viveros, para personas como los recurrentes -arraigados al mar, a los ríos y a los territorios de Aysén- la honra es un patrimonio fundamental. Una campaña de desprestigio que los vincule con actos corrupción y el financiamiento extranjero no solo los daña a ellos, sino que busca silenciar su voz ante las comunidades a las que sirven, erosionando décadas de activismo legítimo.
El fallo reconoce que las redes sociales amplifican y prolongan el daño reputacional de manera que supera con creces lo que ocurriría con una declaración en un contexto privado. La viralización -60.000 reproducciones, cientos de veces compartido- convierte una mentira en un relato instalado, difícil de desmentir incluso después de que el contenido original haya sido retirado.